git//law
5 créditos

Art. 48

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 48. El Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, expedirá las

normas y los formatos impresos, de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los Declarantes

deberán presentar la declaración de intereses, así como los manuales e instructivos, observando lo

dispuesto por el artículo 29 de esta Ley.

La declaración de intereses deberá presentarse en los plazos a que se refiere el artículo 33 de esta

Ley y de la misma manera le serán aplicables los procedimientos establecidos en dicho artículo para el

incumplimiento de dichos plazos. También deberá presentar la declaración en cualquier momento en que

el servidor público, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible

Conflicto de Interés.

TÍTULO TERCERO

DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y ACTOS DE

PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES

Capítulo I

De las Faltas administrativas no graves de los Servidores Públicos