Artículo 218. El Tribunal procederá al estudio de los conceptos de apelación, atendiendo a su
prelación lógica. En todos los casos, se privilegiará el estudio de los conceptos de apelación de fondo por
encima de los de procedimiento y forma, a menos que invertir el orden dé la certeza de la inocencia del
servidor público o del particular, o de ambos; o que en el caso de que el recurrente sea la Autoridad
Investigadora, las violaciones de forma hayan impedido conocer con certeza la responsabilidad de los
involucrados.
En los asuntos en los que se desprendan violaciones de fondo de las cuales pudiera derivarse el
sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa, la inocencia del recurrente, o la
determinación de culpabilidad respecto de alguna conducta, se le dará preferencia al estudio de aquéllas
aún de oficio.