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Art. 97

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 97. Las autoridades investigadoras podrán hacer uso de las siguientes medidas para hacer

cumplir sus determinaciones:

I. Multa hasta por la cantidad equivalente de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de

la Unidad de Medida y Actualización, la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión,

hasta alcanzar dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en

caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo;

II. Solicitar el auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de gobierno, los que deberán de

atender de inmediato el requerimiento de la autoridad, o

III. Arresto hasta por treinta y seis horas.