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Art. 118

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 118. En lo que no se oponga a lo dispuesto en el procedimiento de responsabilidad

administrativa, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso

Administrativo o las leyes que rijan en esa materia en las entidades federativas, según corresponda.