Artículo 221. Las sentencias definitivas que emitan los Tribunales de las entidades federativas,
podrán ser impugnadas por las Secretarías, los Órganos internos del control o las entidades de
fiscalización locales competentes, en los términos que lo prevean las leyes locales.
Capítulo IV
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
De la Ejecución
Sección Primera
Cumplimiento y ejecución de sanciones por Faltas administrativas no graves