Artículo 152. Las preguntas y repreguntas que se formulen a los testigos, deben referirse a la Falta
administrativa que se imputa a los presuntos responsables y a los hechos que les consten directamente a
los testigos. Deberán expresarse en términos claros y no ser insidiosas, ni contener en ellas la respuesta.
Aquellas preguntas que no satisfagan estos requisitos serán desechadas, aunque se asentarán
textualmente en el acta respectiva.