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Art. 193

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 193. Serán notificados personalmente:

I. El emplazamiento al presunto o presuntos responsables para que comparezca al

procedimiento de responsabilidad administrativa. Para que el emplazamiento se entienda

realizado se les deberá entregar copia certificada del Informe de Presunta Responsabilidad

Administrativa y del acuerdo por el que se admite; de las constancias del Expediente de

presunta Responsabilidad Administrativa integrado en la investigación, así como de las

demás constancias y pruebas que hayan aportado u ofrecido las autoridades

investigadoras para sustentar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa;

II. El acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa;

III. El acuerdo por el que se ordene la citación a la audiencia inicial del procedimiento de

responsabilidad administrativa;

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

IV. En el caso de faltas administrativas graves, el acuerdo por el que remiten las constancias

originales del expediente del procedimiento de responsabilidad administrativa al Tribunal

encargado de resolver el asunto;

V. Los acuerdos por lo que se aperciba a las partes o terceros, con la imposición de medidas

de apremio;

VI. La resolución definitiva que se pronuncie en el procedimiento de responsabilidad

administrativa, y

VII. Las demás que así se determinen en la ley, o que las autoridades substanciadoras o

resolutoras del asunto consideren pertinentes para el mejor cumplimiento de sus

resoluciones.

Sección Novena

De los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa