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Art. 98

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 98. La Auditoría Superior y las entidades de fiscalización superior de las entidades

federativas, investigarán y, en su caso substanciarán en los términos que determina esta Ley, los

procedimientos de responsabilidad administrativa correspondientes. Asimismo, en los casos que

procedan, presentarán la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente.