Artículo 169. Las partes ofrecerán sus peritos indicando expresamente la ciencia, arte, técnica, oficio,
industria o profesión sobre la que deberá practicarse la prueba, así como los puntos y las cuestiones
sobre las que versará la prueba.
LGRA · Versión 1 de 1
Artículo 169. Las partes ofrecerán sus peritos indicando expresamente la ciencia, arte, técnica, oficio,
industria o profesión sobre la que deberá practicarse la prueba, así como los puntos y las cuestiones
sobre las que versará la prueba.