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Art. 55

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 55. Incurrirá en utilización indebida de información el servidor público que adquiera para sí o

para las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, bienes inmuebles, muebles y valores que

pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier

ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido

conocimiento.