Artículo 55. Incurrirá en utilización indebida de información el servidor público que adquiera para sí o
para las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, bienes inmuebles, muebles y valores que
pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier
ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido
conocimiento.