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Art. 134

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 134. Las documentales privadas, las testimoniales, las inspecciones y las periciales y demás

medios de prueba lícitos que se ofrezcan por las partes, solo harán prueba plena cuando a juicio de la

Autoridad resolutora del asunto resulten fiables y coherentes de acuerdo con la verdad conocida y el

recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, de forma tal que generen convicción sobre la

veracidad de los hechos.