Artículo 134. Las documentales privadas, las testimoniales, las inspecciones y las periciales y demás
medios de prueba lícitos que se ofrezcan por las partes, solo harán prueba plena cuando a juicio de la
Autoridad resolutora del asunto resulten fiables y coherentes de acuerdo con la verdad conocida y el
recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, de forma tal que generen convicción sobre la
veracidad de los hechos.