Artículo 180. Para el desahogo de la prueba de inspección, la autoridad resolutora citará a las partes
en el lugar donde se llevará a cabo esta, quienes podrán acudir para hacer las observaciones que
estimen oportunas.
LGRA · Versión 1 de 1
Artículo 180. Para el desahogo de la prueba de inspección, la autoridad resolutora citará a las partes
en el lugar donde se llevará a cabo esta, quienes podrán acudir para hacer las observaciones que
estimen oportunas.