git//law
5 créditos

Art. 180

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 180. Para el desahogo de la prueba de inspección, la autoridad resolutora citará a las partes

en el lugar donde se llevará a cabo esta, quienes podrán acudir para hacer las observaciones que

estimen oportunas.