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Art. 228

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 228. Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine que no existe

una Falta administrativa grave o Faltas de particulares, el Tribunal, sin que sea necesario que medie

petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así

como los puntos resolutivos de ésta para su cumplimiento. En los casos en que haya decretado la

suspensión del servidor público en su empleo, cargo o comisión, ordenará la restitución inmediata del

mismo.