Artículo 52. Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener,
por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su
remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o
inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado;
donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes
consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o
de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas
formen parte.
También incurrirá en cohecho, el servidor público que se abstenga de devolver el pago en demasía de
su legítima remuneración de acuerdo a los tabuladores que al efecto resulten aplicables, dentro de los 30
días naturales siguientes a su recepción.