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Art. 192

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 192. Cuando las notificaciones deban realizarse en el extranjero, las autoridades podrán

solicitar el auxilio de las autoridades competentes mediante carta rogatoria, para lo cual deberá estarse a

lo dispuesto en las convenciones o instrumentos internacionales de los que México sea parte.