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Art. 170

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 170. En el acuerdo en que se resuelva la admisión de la prueba, se requerirá al oferente para

que presente a su perito el día y hora que se señale por la Autoridad resolutora del asunto, a fin de que

acepte y proteste desempeñar su cargo de conformidad con la ley. En caso de no hacerlo, se tendrá por

no ofrecida la prueba.