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Art. 185

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 185. La acumulación será procedente:

I. Cuando a dos o más personas se les atribuya la comisión de una o más Faltas

administrativas que se encuentren relacionadas entre sí con la finalidad de facilitar la

ejecución o asegurar la consumación de cualquiera de ellas;

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

II. Cuando se trate de procedimientos de responsabilidad administrativa donde se imputen

dos a más Faltas administrativas a la misma persona, siempre que se encuentren

relacionadas entre sí, con la finalidad de facilitar la ejecución o asegurar la consumación

de cualquiera de ellas.