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Art. 148

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 148. Las personas representantes de elección popular, ministras, ministros, magistradas,

magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial de la Federación, magistrados y magistradas del Tribunal

de Disciplina Judicial, las y los miembros del Órgano de Administración Judicial, las personas Servidoras

Públicas que sean ratificadas o nombradas con la intervención de cualquiera de las Cámaras del

Congreso de la Unión o los congresos locales, las Secretarias y los Secretarios de Despacho del Poder

Ejecutivo Federal y los equivalentes en las entidades federativas, las y los titulares de los organismos a

los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgue autonomía, las magistradas,

magistrados, juezas y jueces de los Tribunales de Justicia de las entidades federativas, magistrados y

magistradas de los Tribunales de Disciplina Judicial, las y los miembros de los órganos de administración

judicial de las entidades federativas, y las y los titulares de los órganos a los que las constituciones

locales les otorguen autonomía, rendirán su declaración por oficio, para lo cual les serán enviadas por

escrito las preguntas y repreguntas correspondientes.

Historial de reformas
2 ene 2025
  • Artículo reformado DOF 02-01-2025