Artículo 148. Las personas representantes de elección popular, ministras, ministros, magistradas,
magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial de la Federación, magistrados y magistradas del Tribunal
de Disciplina Judicial, las y los miembros del Órgano de Administración Judicial, las personas Servidoras
Públicas que sean ratificadas o nombradas con la intervención de cualquiera de las Cámaras del
Congreso de la Unión o los congresos locales, las Secretarias y los Secretarios de Despacho del Poder
Ejecutivo Federal y los equivalentes en las entidades federativas, las y los titulares de los organismos a
los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgue autonomía, las magistradas,
magistrados, juezas y jueces de los Tribunales de Justicia de las entidades federativas, magistrados y
magistradas de los Tribunales de Disciplina Judicial, las y los miembros de los órganos de administración
judicial de las entidades federativas, y las y los titulares de los órganos a los que las constituciones
locales les otorguen autonomía, rendirán su declaración por oficio, para lo cual les serán enviadas por
escrito las preguntas y repreguntas correspondientes.