Artículo 224. Las sanciones económicas impuestas por los Tribunales constituirán créditos fiscales a
favor de la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o del patrimonio de los entes públicos, según
corresponda. Dichos créditos fiscales se harán efectivos mediante el procedimiento administrativo de
ejecución, por el Servicio de Administración Tributaria o la autoridad local competente, a la que será
notificada la resolución emitida por el Tribunal respectivo.