Artículo 130. Para conocer la verdad de los hechos las autoridades resolutoras podrán valerse de
cualquier persona o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a terceros, sin más limitación que
la de que las pruebas hayan sido obtenidas lícitamente, y con pleno respeto a los derechos humanos,
solo estará excluida la confesional a cargo de las partes por absolución de posiciones.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS