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Art. 77

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 77. Corresponde a las Secretarías o a los Órganos internos de control imponer las sanciones

por Faltas administrativas no graves, y ejecutarlas. Los Órganos internos de control podrán abstenerse

de imponer la sanción que corresponda siempre que el servidor público:

I. No haya sido sancionado previamente por la misma Falta administrativa no grave, y

II. No haya actuado de forma dolosa.

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Las secretarías o los órganos internos de control dejarán constancia de la no imposición de la sanción

a que se refiere el párrafo anterior.

Capítulo II

Sanciones para los Servidores Públicos por Faltas Graves