Artículo 77. Corresponde a las Secretarías o a los Órganos internos de control imponer las sanciones
por Faltas administrativas no graves, y ejecutarlas. Los Órganos internos de control podrán abstenerse
de imponer la sanción que corresponda siempre que el servidor público:
I. No haya sido sancionado previamente por la misma Falta administrativa no grave, y
II. No haya actuado de forma dolosa.
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Las secretarías o los órganos internos de control dejarán constancia de la no imposición de la sanción
a que se refiere el párrafo anterior.
Capítulo II
Sanciones para los Servidores Públicos por Faltas Graves