Artículo 220. Las resoluciones definitivas que emita el Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
podrán ser impugnadas por la Secretaría de la Función Pública, los Órganos internos de control de los
entes públicos federales o la Auditoría Superior de la Federación, interponiendo el recurso de revisión,
mediante escrito que se presente ante el propio Tribunal, dentro de los diez días hábiles siguientes a
aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva.
La tramitación del recurso de revisión se sujetará a lo establecido en la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
para la substanciación de la revisión en amparo indirecto, y en contra de la resolución dictada por el
Tribunal Colegiado de Circuito no procederá juicio ni recurso alguno.