Artículo 151. La Autoridad resolutora podrá interrogar libremente a los testigos, con la finalidad de
esclarecer la verdad de los hechos.
LGRA · Versión 1 de 1
Artículo 151. La Autoridad resolutora podrá interrogar libremente a los testigos, con la finalidad de
esclarecer la verdad de los hechos.