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Art. 100

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 100. Concluidas las diligencias de investigación, las autoridades investigadoras procederán

al análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de determinar la existencia o

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa y, en su caso, calificarla

como grave o no grave.

Una vez calificada la conducta en los términos del párrafo anterior, se incluirá la misma en el Informe

de Presunta Responsabilidad Administrativa y este se presentará ante la autoridad substanciadora a

efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa.

Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta

responsabilidad del infractor, se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio

de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no

hubiere prescrito la facultad para sancionar. Dicha determinación, en su caso, se notificará a los

Servidores Públicos y particulares sujetos a la investigación, así como a los denunciantes cuando éstos

fueren identificables, dentro los diez días hábiles siguientes a su emisión.