Artículo 100. Concluidas las diligencias de investigación, las autoridades investigadoras procederán
al análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de determinar la existencia o
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa y, en su caso, calificarla
como grave o no grave.
Una vez calificada la conducta en los términos del párrafo anterior, se incluirá la misma en el Informe
de Presunta Responsabilidad Administrativa y este se presentará ante la autoridad substanciadora a
efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa.
Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta
responsabilidad del infractor, se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio
de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no
hubiere prescrito la facultad para sancionar. Dicha determinación, en su caso, se notificará a los
Servidores Públicos y particulares sujetos a la investigación, así como a los denunciantes cuando éstos
fueren identificables, dentro los diez días hábiles siguientes a su emisión.