Artículo 102. La calificación de los hechos como faltas administrativas no graves que realicen las
Autoridades investigadoras, será notificada al Denunciante, cuando este fuere identificable. Además de
establecer la calificación que se le haya dado a la presunta falta, la notificación también contendrá de
manera expresa la forma en que el notificado podrá acceder al Expediente de presunta responsabilidad
administrativa.
La calificación y la abstención a que se refiere el artículo 101, podrán ser impugnadas, en su caso, por
el Denunciante, mediante el recurso de inconformidad conforme al presente Capítulo. La presentación del
recurso tendrá como efecto que no se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa hasta en
tanto este sea resuelto.