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Art. 102

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 102. La calificación de los hechos como faltas administrativas no graves que realicen las

Autoridades investigadoras, será notificada al Denunciante, cuando este fuere identificable. Además de

establecer la calificación que se le haya dado a la presunta falta, la notificación también contendrá de

manera expresa la forma en que el notificado podrá acceder al Expediente de presunta responsabilidad

administrativa.

La calificación y la abstención a que se refiere el artículo 101, podrán ser impugnadas, en su caso, por

el Denunciante, mediante el recurso de inconformidad conforme al presente Capítulo. La presentación del

recurso tendrá como efecto que no se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa hasta en

tanto este sea resuelto.