Artículo 143. Cuando la preparación o desahogo de las pruebas deba tener lugar fuera del ámbito
jurisdiccional de la Autoridad resolutora del asunto, podrá solicitar, mediante exhorto o carta rogatoria, la
colaboración de las autoridades competentes del lugar. Tratándose de cartas rogatorias se estará a lo
dispuesto en los tratados y convenciones de los que México sea parte.
Sección Quinta
De las pruebas en particular