Artículo 7. Las Personas Servidoras Públicas observarán en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión, los principios de austeridad, disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez,
lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia y racionalidad en el uso de los
recursos públicos, mismos que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios,
las Personas Servidoras Públicas observarán las siguientes directrices:
I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les
atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las
disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;
II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender
obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o
aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona
u organización;
III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses
particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;
IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o
preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o
prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones
de manera objetiva;
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en
todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas
institucionales según sus responsabilidades;
VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los
principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la
Constitución;
VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación
absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades
colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general;
IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño
responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones;
X. Se abstendrán de asociarse con inversionistas, contratistas o empresarios nacionales o
extranjeros, para establecer cualquier tipo de negocio privado que afecte el desempeño
imparcial y objetivo en razón de intereses personales o familiares, hasta el cuarto grado
por consanguinidad o afinidad;
XI. Separarse legalmente de los activos e intereses económicos que afecten de manera
directa el ejercicio de sus responsabilidades en el servicio público y que constituyan
conflicto de intereses, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, en forma previa a la
asunción de cualquier empleo, cargo o comisión;
XII. Abstenerse de intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección,
nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tenga
parentesco por filiación hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, y
XIII. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado
mexicano.
La separación de activos o intereses económicos a que se refiere la fracción XI de este artículo,
deberá comprobarse mediante la exhibición de los instrumentos legales conducentes, mismos que
deberán incluir una cláusula que garantice la vigencia de la separación durante el tiempo de ejercicio del
cargo y hasta por un año posterior a haberse retirado del empleo, cargo o comisión.
Capítulo III
Autoridades competentes para aplicar la presente Ley