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Art. 106

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 106. En caso de que la Sala Especializada en materia de responsabilidades administrativas

tenga por subsanadas las deficiencias o por aclarado el escrito por el que se interponga el recurso de

inconformidad; o bien, cuando el escrito cumpla con los requisitos señalados en el artículo 109 de esta

Ley, admitirán dicho recurso y darán vista al presunto infractor para que en el término de cinco días

hábiles manifieste lo que a su derecho convenga.