Artículo 106. En caso de que la Sala Especializada en materia de responsabilidades administrativas
tenga por subsanadas las deficiencias o por aclarado el escrito por el que se interponga el recurso de
inconformidad; o bien, cuando el escrito cumpla con los requisitos señalados en el artículo 109 de esta
Ley, admitirán dicho recurso y darán vista al presunto infractor para que en el término de cinco días
hábiles manifieste lo que a su derecho convenga.