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Art. 30

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 30. Las Secretarías y los Órganos internos de control, según sea el caso, deberán realizar

una verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales que obren en el sistema de evolución

patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, así como de

la evolución del patrimonio de los Servidores Públicos. De no existir ninguna anomalía expedirán la

certificación correspondiente, la cual se anotará en dicho sistema. En caso contrario, iniciarán la

investigación que corresponda.