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Art. 12

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 12. Los Tribunales, además de las facultades y atribuciones conferidas en su legislación

orgánica y demás normatividad aplicable, estarán facultados para resolver la imposición de sanciones por

la comisión de Faltas administrativas graves y de Faltas de particulares, conforme a los procedimientos

previstos en esta Ley.