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Art. 23

LGRA · Versión 1 de 1

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Artículo 23. El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción deberá establecer los

mecanismos para promover y permitir la participación de la sociedad en la generación de políticas

públicas dirigidas al combate a las distintas conductas que constituyen Faltas administrativas.

Capítulo II

De la integridad de las personas morales