Artículo 40. En caso de que los Servidores Públicos, sin haberlo solicitado, reciban de un particular
de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, con
motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo inmediatamente a las Secretarías o al Órgano
interno de control. En el caso de recepción de bienes, los Servidores Públicos procederán a poner los
mismos a disposición de las autoridades competentes en materia de administración y enajenación de
bienes públicos.