Artículo 92. Las autoridades investigadoras establecerán áreas de fácil acceso, para que cualquier
interesado pueda presentar denuncias por presuntas Faltas administrativas, de conformidad con los
criterios establecidos en la presente Ley.
LGRA · Versión 1 de 1
Artículo 92. Las autoridades investigadoras establecerán áreas de fácil acceso, para que cualquier
interesado pueda presentar denuncias por presuntas Faltas administrativas, de conformidad con los
criterios establecidos en la presente Ley.