git//law
5 créditos

Art. 176

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 176. De considerarlo pertinente, la Autoridad resolutora del asunto podrá solicitar la

colaboración del ministerio público federal o de las entidades federativas, o bien, de instituciones públicas

de educación superior, para que, a través de peritos en la ciencia, arte, técnica, industria, oficio o

profesión adscritos a tales instituciones, emitan su dictamen sobre aquellas cuestiones o puntos

controvertidos por las partes en el desahogo de la prueba pericial, o sobre aquellos aspectos que estime

necesarios para el esclarecimiento de los hechos.

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS