Artículo 166. Las partes podrán objetar el alcance y valor probatorio de los documentos aportados
como prueba en el procedimiento de responsabilidad administrativa en la vía incidental prevista en esta
Ley.
LGRA · Versión 1 de 1
Artículo 166. Las partes podrán objetar el alcance y valor probatorio de los documentos aportados
como prueba en el procedimiento de responsabilidad administrativa en la vía incidental prevista en esta
Ley.