git//law
5 créditos

Art. 146

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 146. La presentación de los testigos será responsabilidad de la parte que los ofrezca. Solo

serán citados por la Autoridad resolutora cuando su oferente manifieste que está imposibilitado para

hacer que se presenten, en cuyo caso, se dispondrá la citación del testigo mediante la aplicación de los

medios de apremio señalados en esta Ley.