Artículo 33. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:
I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión
con motivo del:
a) Ingreso al servicio público por primera vez;
b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de
su último encargo;
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y
III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la
conclusión.
En el caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará
aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión.
La Secretaría o los Órganos internos de control, según corresponda, podrán solicitar a los Servidores
Públicos una copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año que corresponda, si éstos
estuvieren obligados a presentarla o, en su caso, de la constancia de percepciones y retenciones que les
hubieren emitido alguno de los entes públicos, la cual deberá ser remitida en un plazo de tres días
hábiles a partir de la fecha en que se reciba la solicitud.
Si transcurridos los plazos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, no se hubiese
presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la
investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las Faltas administrativas correspondientes
y se requerirá por escrito al Declarante el cumplimiento de dicha obligación.
Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I y II de este artículo, en caso de que la
omisión en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que
hubiere notificado el requerimiento al Declarante, las Secretarías o los Órganos internos de control,
según corresponda, declararán que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo
notificar lo anterior al titular del Ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público.
El incumplimiento por no separar del cargo al servidor público por parte del titular de alguno de los
entes públicos, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta Ley.
Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que se refiere la
fracción III de este artículo, se inhabilitará al infractor de tres meses a un año.
Para la imposición de las sanciones a que se refiere este artículo deberá sustanciarse el
procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas administrativas previsto en el Título Segundo
del Libro Segundo de esta Ley.