Artículo 37. En los casos en que la declaración de situación patrimonial del Declarante refleje un
incremento en su patrimonio que no sea explicable o justificable en virtud de su remuneración como
Persona Servidora Pública, las Secretarías y los Órganos internos de control inmediatamente solicitarán
sea aclarado el origen de dicho enriquecimiento. De no justificarse la procedencia de dicho
enriquecimiento, las Secretarías y los Órganos internos de control procederán a integrar el expediente
correspondiente para darle trámite conforme a lo establecido en esta Ley, y formularán, en su caso, la
denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.
Las Personas Servidoras Públicas de los centros públicos de investigación, instituciones de educación
y las entidades de la Administración Pública Federal de conformidad con las disposiciones aplicables en
la materia que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación podrán
realizar actividades de vinculación con los sectores público, privado y social, y recibir beneficios, en los
términos que para ello establezcan los órganos de gobierno de dichos centros, instituciones y entidades,
con la previa opinión de la Secretaría, sin que dichos beneficios se consideren como tales para efectos
de lo contenido en el artículo 52 de esta Ley.
Las actividades de vinculación a las que hace referencia el párrafo anterior, además de las previstas
en disposiciones legales especializadas en la materia, incluirán la participación de investigación científica
y desarrollo tecnológico con terceros; transferencia de conocimiento; licenciamientos; participación como
socios accionistas de empresas privadas de base tecnológica o como colaboradores o beneficiarios en
actividades con fines de lucro derivadas de cualquier figura de propiedad intelectual perteneciente a la
propia institución, centro o entidad, según corresponda. Dichas Personas Servidoras Públicas incurrirán
en conflicto de intereses cuando obtengan beneficios por utilidades, regalías o por cualquier otro
concepto en contravención a las disposiciones aplicables en la Institución.