Artículo 105. En caso de que el escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad fuera
obscuro o irregular, la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas requerirá al
promovente para que subsane las deficiencias o realice las aclaraciones que corresponda, para lo cual le
concederán un término de cinco días hábiles. De no subsanar las deficiencias o aclaraciones en el plazo
antes señalado el recurso se tendrá por no presentado.