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Art. 18

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 18. Los Órganos internos de control deberán valorar las recomendaciones que haga el

Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción a las autoridades, con el objeto de adoptar las

medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno y con ello la

prevención de Faltas administrativas y hechos de corrupción. Deberán informar a dicho órgano de la

atención que se dé a éstas y, en su caso, sus avances y resultados.