Artículo 18. Los Órganos internos de control deberán valorar las recomendaciones que haga el
Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción a las autoridades, con el objeto de adoptar las
medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno y con ello la
prevención de Faltas administrativas y hechos de corrupción. Deberán informar a dicho órgano de la
atención que se dé a éstas y, en su caso, sus avances y resultados.