git//law
5 créditos

Art. 155

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 155. Cuando el testigo desconozca el idioma español, o no lo sepa leer, la Autoridad

resolutora del asunto designará un traductor, debiendo, en estos casos, asentar la declaración del

absolvente en español, así como en la lengua o dialecto del absolvente, para lo cual se deberá auxiliar

del traductor que dicha autoridad haya designado. Tratándose de personas que presenten alguna

discapacidad visual, auditiva o de locución se deberá solicitar la intervención del o los peritos que les

permitan tener un trato digno y apropiado en los procedimientos de responsabilidad administrativa en que

intervengan.