Artículo 155. Cuando el testigo desconozca el idioma español, o no lo sepa leer, la Autoridad
resolutora del asunto designará un traductor, debiendo, en estos casos, asentar la declaración del
absolvente en español, así como en la lengua o dialecto del absolvente, para lo cual se deberá auxiliar
del traductor que dicha autoridad haya designado. Tratándose de personas que presenten alguna
discapacidad visual, auditiva o de locución se deberá solicitar la intervención del o los peritos que les
permitan tener un trato digno y apropiado en los procedimientos de responsabilidad administrativa en que
intervengan.