Artículo 61. Cometerá tráfico de influencias el servidor público que utilice la posición que su empleo,
cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar
algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna
de las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley.