Artículo 66. Incurrirá en soborno el particular que prometa, ofrezca o entregue cualquier beneficio
indebido a que se refiere el artículo 52 de esta Ley a uno o varios Servidores Públicos, directamente o a
través de terceros, a cambio de que dichos Servidores Públicos realicen o se abstengan de realizar un
acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, o bien, abusen de su influencia real
o supuesta, con el propósito de obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o
ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido.