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Art. 208

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 208. En los asuntos relacionados con Faltas administrativas no graves, se deberá proceder

en los términos siguientes:

I. La Autoridad investigadora deberá presentar ante la Autoridad substanciadora el Informe

de Presunta Responsabilidad Administrativa, la cual, dentro de los tres días siguientes se

pronunciará sobre su admisión, pudiendo prevenir a la Autoridad investigadora para que

subsane las omisiones que advierta, o que aclare los hechos narrados en el informe;

II. En el caso de que la Autoridad substanciadora admita el Informe de Presunta

Responsabilidad Administrativa, ordenará el emplazamiento del presunto responsable,

debiendo citarlo para que comparezca personalmente a la celebración de la audiencia

inicial, señalando con precisión el día, lugar y hora en que tendrá lugar dicha audiencia, así

como la autoridad ante la que se llevará a cabo. Del mismo modo, le hará saber el derecho

que tiene de no declarar contra de sí mismo ni a declararse culpable; de defenderse

personalmente o ser asistido por un defensor perito en la materia y que, de no contar con

un defensor, le será nombrado un defensor de oficio;

III. Entre la fecha del emplazamiento y la de la audiencia inicial deberá mediar un plazo no

menor de diez ni mayor de quince días hábiles. El diferimiento de la audiencia sólo podrá

otorgarse por causas de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente justificadas, o en

aquellos casos en que se nombre;

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

IV. Previo a la celebración de la audiencia inicial, la Autoridad substanciadora deberá citar a

las demás partes que deban concurrir al procedimiento, cuando menos con setenta y dos

horas de anticipación;

V. El día y hora señalado para la audiencia inicial el presunto responsable rendirá su

declaración por escrito o verbalmente, y deberá ofrecer las pruebas que estime necesarias

para su defensa. En caso de tratarse de pruebas documentales, deberá exhibir todas las

que tenga en su poder, o las que no estándolo, conste que las solicitó mediante el acuse

de recibo correspondiente. Tratándose de documentos que obren en poder de terceros y

que no pudo conseguirlos por obrar en archivos privados, deberá señalar el archivo donde

se encuentren o la persona que los tenga a su cuidado para que, en su caso, le sean

requeridos en los términos previstos en esta Ley;

VI. Los terceros llamados al procedimiento de responsabilidad administrativa, a más tardar

durante la audiencia inicial, podrán manifestar por escrito o verbalmente lo que a su

derecho convenga y ofrecer las pruebas que estimen conducentes, debiendo exhibir las

documentales que obren en su poder, o las que no estándolo, conste que las solicitaron

mediante el acuse de recibo correspondiente. Tratándose de documentos que obren en

poder de terceros y que no pudieron conseguirlos por obrar en archivos privados, deberán

señalar el archivo donde se encuentren o la persona que los tenga a su cuidado para que,

en su caso, le sean requeridos;

VII. Una vez que las partes hayan manifestado durante la audiencia inicial lo que a su derecho

convenga y ofrecido sus respectivas pruebas, la Autoridad substanciadora declarará

cerrada la audiencia inicial, después de ello las partes no podrán ofrecer más pruebas,

salvo aquellas que sean supervenientes;

VIII. Dentro de los quince días hábiles siguientes al cierre de la audiencia inicial, la Autoridad

substanciadora deberá emitir el acuerdo de admisión de pruebas que corresponda, donde

deberá ordenar las diligencias necesarias para su preparación y desahogo;

IX. Concluido el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes, y si no existieran

diligencias pendientes para mejor proveer o más pruebas que desahogar, la Autoridad

substanciadora declarará abierto el periodo de alegatos por un término de cinco días

hábiles comunes para las partes;

X. Una vez trascurrido el periodo de alegatos, la Autoridad resolutora del asunto, de oficio,

declarará cerrada la instrucción y citará a las partes para oír la resolución que

corresponda, la cual deberá dictarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles, el cual

podrá ampliarse por una sola vez por otros treinta días hábiles más, cuando la complejidad

del asunto así lo requiera, debiendo expresar los motivos para ello;

XI. La resolución, deberá notificarse personalmente al presunto responsable. En su caso, se

notificará a los denunciantes únicamente para su conocimiento, y al jefe inmediato o al

titular de la dependencia o entidad, para los efectos de su ejecución, en un plazo no mayor

de diez días hábiles.

Capítulo III

Del procedimiento de responsabilidad administrativa cuya resolución corresponda a los

Tribunales

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