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Art. 202

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 202. Las resoluciones serán:

I. Acuerdos, cuando se trate de aquellas sobre simples resoluciones de trámite;

II. Autos provisionales, los que se refieren a determinaciones que se ejecuten

provisionalmente;

III. Autos preparatorios, que son resoluciones por las que se prepara el conocimiento y

decisión del asunto, se ordena la admisión, la preparación de pruebas o su desahogo;

IV. Sentencias interlocutorias, que son aquellas que resuelven un incidente, y

V. Sentencias definitivas, que son las que resuelven el fondo del procedimiento de

responsabilidad administrativa.