Artículo 202. Las resoluciones serán:
I. Acuerdos, cuando se trate de aquellas sobre simples resoluciones de trámite;
II. Autos provisionales, los que se refieren a determinaciones que se ejecuten
provisionalmente;
III. Autos preparatorios, que son resoluciones por las que se prepara el conocimiento y
decisión del asunto, se ordena la admisión, la preparación de pruebas o su desahogo;
IV. Sentencias interlocutorias, que son aquellas que resuelven un incidente, y
V. Sentencias definitivas, que son las que resuelven el fondo del procedimiento de
responsabilidad administrativa.