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Art. 69

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 69. Será responsable de utilización de información falsa el particular que presente

documentación o información falsa o alterada, o simulen el cumplimiento de requisitos o reglas

establecidos en los procedimientos administrativos, con el propósito de lograr una autorización, un

beneficio, una ventaja o de perjudicar a persona alguna.

Asimismo, incurrirán en obstrucción de facultades de investigación el particular que, teniendo

información vinculada con una investigación de Faltas administrativas, proporcione información falsa,

retrase deliberada e injustificadamente la entrega de la misma, o no dé respuesta alguna a los

requerimientos o resoluciones de autoridades investigadoras, substanciadoras o resolutoras, siempre y

cuando le hayan sido impuestas previamente medidas de apremio conforme a las disposiciones

aplicables.