Artículo 165. Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en
medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.
Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará
primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y,
en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser
accesible para su ulterior consulta.
Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese
requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o
archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e
LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser
accesible para su ulterior consulta.