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Art. 165

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 165. Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en

medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará

primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y,

en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser

accesible para su ulterior consulta.

Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese

requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o

archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser

accesible para su ulterior consulta.