Artículo 119. En los procedimientos de responsabilidad administrativa se estimarán como días hábiles
todos los del año, con excepción de aquellos días que, por virtud de ley, algún decreto o disposición
administrativa, se determine como inhábil, durante los que no se practicará actuación alguna. Serán
horas hábiles las que medien entre las 9:00 y las 18:00 horas. Las autoridades substanciadoras o
resolución del asunto, podrán habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que,
a su juicio, lo requieran.
Sección Segunda
Medios de apremio