Artículo 65. Los actos de particulares previstos en el presente Capítulo se consideran vinculados a
faltas administrativas graves, por lo que su comisión será sancionada en términos de esta Ley.
LGRA · Versión 1 de 1
Artículo 65. Los actos de particulares previstos en el presente Capítulo se consideran vinculados a
faltas administrativas graves, por lo que su comisión será sancionada en términos de esta Ley.