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Art. 72

LGRA · Versión 1 de 1

Versión

Artículo 72. Será responsable de contratación indebida de ex Servidores Públicos el particular que

contrate a quien haya sido servidor público durante el año previo, que posea información privilegiada que

directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, y

directamente permita que el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa

frente a sus competidores. En este supuesto también será sancionado el ex servidor público contratado.

Capítulo IV

De las Faltas de particulares en situación especial